Organigrama

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Organigrama Municipalidad Longaví
Alcalde Concejo Municipal Consejo de la Sociedad Civil Administrador Municipal Juzgado de Policía Local Asesoría Jurídica Dirección Control Interno Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN Secretaría Municipal Oficina de Partes Dirección de Obras Municipales Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Seguridad Pública Dirección de Tránsito y Transporte Públicos Recursos Humanos Servicios Generales Edificación y Urbanismo Tesorería Municipal Contabilidad General Rentas Municipales

Alcalde

Cristian Menchaca Pinochet

Alcalde: Cristián Menchaca

La Alcaldía constituye la unidad superior del Servicio.

El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad le corresponderá su dirección y

administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones y

facultades que le confieren los artículos N°57, 58, 59 y 60 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones.

Artículos 9 y 10 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos

Art. 56 LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575,
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

Art. 63 LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Concejo Municipal

Concejo Municipal

Órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

Este concejo está integrado por: Leonardo Bauerle, Patricia Ferrada, Luis Quezada, Walter Sánchez, Nancy Silva y Gabriel Tiznado.

Al concejo le corresponde:

a)  Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del DFL 1, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en la ley.
b)  Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley.
c)  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 del DFL 1;
d)  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e)  Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g)  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h)  Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
j)  Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.
k)  Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l)  Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
m)  Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n)  Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ)  Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.

Artículo 79, DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Artículo 80,  DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Consejo de la Sociedad Civil

Consejo de la Sociedad Civil 

Órgano asesor de la Municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna cuya integración, organización. competencias y funcionamiento se regirá por las normas contenidas en el DFL 1, que refunde la Ley N° 18.695 y por su reglamento

Funciones y atribuciones:

a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad
ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales. y
iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo:
b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince dios hábiles;
c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales d uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad:
d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Conceio Municipal
e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadania:
f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones a su reglamento;
g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones especificos de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local:
h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad
i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente: pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y
i) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración

Administrador Municipal

Administrador Municipal: Sonia González Carrasco

El Administrador Municipal será el colaborador directo del señor Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal y ejercerá las atribuciones que señale el presente Reglamento Municipal y las que le delegue el señor Alcalde.

En el desempeño de sus funciones, realizara las siguientes actividades específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el señor Alcalde:

a) Informar al Señor Alcalde, a lo menos una vez a la semana, sobre los antecedentes pendientes de trámite, a través de una relación de estos para la resolución de la autoridad.
b) Controlar la asistencia y el horario de trabajo del personal, según los informes periódicos que entregara la Unidad de Recursos Humanos para estos efectos.
c) Proponer para resolución de la Alcaldía en conjunto con otras Direcciones los manuales de descripción y especificación de cargo
d) Ser el coordinador general y nexo entre todas las direcciones o departamentos de la Municipalidad.

Artículos 13 y 14 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Juzgado de Policía Local

Juzgado de Policía Local
Jueza de Policia Local: Georgina Orrego Guzmán

El Juzgado de Policía Local tendrá a su cargo la administración de la justicia, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 307 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley

15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y depende administrativamente de la Municipalidad y técnicamente del Poder Judicial.

Las principales funciones del Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de les atribuyan leyes especiales son:

a) En primera instancia, de las faltas mencionadas en el Libro III del Código Penal que se cometan en la comuna, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 45 N° 2 letra e) del Código Orgánico de los Tribunales;

b) Las infracciones de los preceptos que reglamenten el tránsito y transporte público;

c) Las infracciones a las Ordenanzas, y Reglamentos Municipales y Decretos Alcaldicios;

d) Las infracciones a leyes especiales tales como la de Rentas Municipales; Ley de Calificación Cinematográfica; Pavimentación, Alcoholes; Pesca y Caza; vigilantes Privados y,

e) Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.

f) Cumplir las demás funciones que su jefatura le encomiende y que estén dentro del marco legal.

Artículo 52 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Asesoría Jurídica

Asesor Jurídico: Rodrigo Veloso

La Asesoría Jurídica será determinada por el Alcalde y dependerá del Administrador Municipal, conforme al contrato que se elaborara cada año al efecto y que tiene por tareas fundamentales absolver las consultas de indole jurídica, representar actos ilegales, visar contratos y preparar los informes y respuestas a los órganos contralores. Debe constituir un apoyo permanente en la gestión municipal de las distintas Direcciones, Departamentos y Unidades. Debe cumplir además con las

funciones que prescribe el artículo 28° de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Eventualmente le corresponde asumir la representación judicial de la municipalidad en los juicios en que sea parte.

Artículo 16 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección Control Interno

Director Unidad Control Interno: Francisco Muñoz

Al Director de Control le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
c) Representar al Señor Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha Información a la Contraloría General de la República.
d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley Orgánica.
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

Artículo 24 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN

Director SECPLAN: Gonzalo Gardiazábal

Al Director de la Secretaria Comunal de Planificación desempeñara funciones de asesoría del Señor

Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos

órganos municipales. En tal carácter, le corresponderá las siguientes funciones:

a) Servir de Secretaria Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la

estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de

la Comuna.

b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, inversiones y el presupuesto e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.

g) Recopilar, mantener y procesar periódicamente, información comunal y regional atinente a sus funciones.

i) Sistematizar y validar la Imagen Objetivo de la Comuna que sustenta y orienta al PLADECO.

Artículo 26 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Secretaría Municipal

Secretario Municipal: Carlos Verdugo

La Secretaría Municipal, estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las

siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:

a) Dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del señor Alcalde y del Concejo.

b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando le corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575.

d)Cumplir con las obligaciones generadas en la ley 20.500, sobre asociaciones y participación en la gestión pública.

e) Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 20 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

f) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

g) Encargado de recepcionar, derivar y dar respuesta a todas las solicitudes de transparencia

requeridas al municipio en conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley 20.285).

h) Administrador Institucional de la Plataforma Ley Lobby, encargado de la Coordinación y enlace municipal sobre el uso de la plataforma Ley del lobby, habilitación de perfiles de los sujetos

pasivos municipales, precisando en especial sus características y consignado fecha de inicio y termino de tal calidad. Además de fiscalizar su efectiva aplicación en el municipio y sus servicios traspasados.

En el desempeño de sus funciones, realizara las siguientes actividades específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:

a) Ordenar la transcripción de las Resoluciones del Alcalde, Acuerdos del Concejo y velar por su cumplimiento.

b) Encargarse de todo lo que signifique a grabación y transmisión de las Sesiones del Honorable Concejo de Longaví.

c) Ordenar la confección de los oficios, decretos alcaldicios, circulares/instructivos comunicaciones internas y externas que le ordene el Alcalde.

d) Proponer tablas de materias para las reuniones del Concejo, para citación de este, por el Señor Alcalde, enviar las comunicaciones correspondientes y elaborar las Actas de las Sesiones remitiendo copia de estas a los Señores Concejales.

e) Recibir toda la documentación reservada, confidencial o secreta, registrando la fecha de su recepción en registros individuales, despachándola de inmediato, sin abrir, contra firma recepción al

Señor Alcalde.

f) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad, cursando las correspondientes invitaciones, sin perjuicio de que el Señor Alcalde designe a otro funcionario para el cumplimiento de esta actividad.

q) Llevar las actas del Consejo Técnico Administrativo que disponga el Señor Alcalde.

Artículos 17 y 18 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por el DFL 1

Oficina de Partes

Oficina de Partes

La secretaria y Oficina de Partes, estará a cargo de las siguientes funciones, sin perjuicio de otras

que le encomiende el Secretario Municipal o el Señor Alcalde:

a) Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Resoluciones, Ordenes de Servicio, Circulares y todo documento originado por una orden del Secretario Municipal y el Señor Alcalde.

b) Mantener un registro correlativo de todos los Decretos Alcaldicios/Municipales que emita el servicio y su correspondiente registro en el sistema www.imlongavi.cl, modulo SISTEMA

DOCUMENTAL

c) Distribuir las copias de los Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Circulares/Instructivos y en general de toda la correspondencia interna y externa, a sus destinatarios. En esta materia supervisara

el despacho de documentación al correo vía ordinaria y certificada.

d) Mantener en custodia y organizado, el archivo de documentos importantes o simples a través de un registro de la documentación interna de la Municipalidad.

e) Registrar toda la documentación externa e interna, su tramitación correspondiente, y su archivo final, custodiando la documentación del año y remitiéndola al finalizar el periodo al Archivo General de la Municipalidad, el cual será de su responsabilidad, velando por su seguridad, orden y permanencia.

f) Mantener un constante flujo, control y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se

requiera.

g) Ingreso y derivación de la solicitudes OIRS en la plataforma digital, que tiene el nuevo sistema www.imlongavi.cl, modulo OIRS, de conformidad al reglamento N°4 de fecha 29 de noviembre del año 2019.

Artículo 19 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección de Obras Municipales

Directora de Obras: Valeria Arancibia

Al Director de Obras Municipales le corresponderá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas:

1. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas

urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones;

2. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar

los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar

de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

3. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

4. Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

a) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

b) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

c)Confeccionar y mantener actualizado el catastro y una Base de Datos computacional, de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.

d) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;

e) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

f) Confeccionar y mantener actualizado el catastro y una Base de Datos de Recursos Patrimoniales, Arquitectónicos, étnicos, etc.

g) En general, aplicar normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Sin perjuicio de las funciones mencionadas en el artículo anterior, las cuales son normadas por la ley, el Director de Obras deberá, además deberá desarrollar las siguientes funciones específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:

I. ÁREA DE EDIFICACION Y URBANISMO, ARCHIVO Y CATASTRO

1. CERTIFICACIONES Y FORMULARIOS DOM

1.1 CERTIFICACIONES DOM

1.2 Implementación de formularios propios

2. Catastro y archivo

2.1 Funciones de archivo

3. Revisión de expedientes

4. Notificaciones por infracción

II ÁREA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y LOCALES COMERCIALES

1. Área de inspección técnica DOM

2. Área técnico administrativo DOM

3. Área de inspección y administrativa de locales

Artículo 20 y 21 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO

Director DIDECO: Richard Elgueta

El Director de Desarrollo Comunitario, tendrá las siguientes funciones específicas estipuladas por Ley, sin perjuicio de otras que le asigne el Señor Alcalde:

a) Asesorar al Señor Alcalde y, también al Concejo de la promoción del desarrollo comunitario.

b) Prestar asesora técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local del turismo

Principalmente el Departamento de Desarrollo Comunitario, dividirá sus funciones en: asistencialidad, promoción y difusión y desarrollo social.

Artículos 40 y 41 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección de Administración y Finanzas

Director: Carlos Encina Villalobos

El Director de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Señor Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.

2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.

3. Visar los decretos de pago.

4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.

5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.

6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

Además, conforme a modificación de la Ley 18.695, las siguientes funciones:

a) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y servicios traspasados a su gestión. Al efecto

estos servicios deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera desglosando las cuentas por pagar;

b) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el

desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos

los gastos efectuados por la municipalidad;

c) Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,

en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren

las letras c) y d) precedentes.

d)El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

Artículos 32 y 33 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección de Seguridad Pública

Directora de Seguridad Pública: Norma Harrison Sandoval

El Director de Seguridad Publica, tendrá las siguientes funciones específicas estipuladas por Ley, sin perjuicio  de otras que le asigne el Señor Alcalde:

a) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación v apoyo de acciones de prevención social y situacional;

b) La celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad publica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

c) Asesorar al Alcalde en la formulación de provectos de seguridad pública para ser financiados con fondos municipales o externos, con asesoramiento de Secoplan.

d) Diseñar, organizar, dirigir y participar de las actividades con la seguridad ciudadana en el territorio de la comuna

e) Actuar de Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública.

f) Diseñar, dirigir y dar seguimiento a Plan Comunal de Seguridad Pública

g) Desarrollar y mantener el sistema de televigilancia comunal, favoreciendo el uso eficiente y eficaz de su tecnología.

h) Apoyar a las distintas unidades municipales cuando se produzcan situaciones de emergencia en la comuna.

i) Ejecutar y coordinar las acciones de inspección para el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes en el desarrollo de cualquier actividad que deba ser fiscalizada por la Municipalidad de Longaví.

j) Promover la comunicación expedita con la comunidad, para atender todas las inquietudes y necesidades de las vecinos en materia de seguridad ciudadana y promover la participación de estos actores a través de su incorporación en la creación de planes de seguridad, prevención y protección ciudadana.

Artículo 49 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Dirección de Tránsito y Transporte Públicos

Directora: Camila Chamorro Gaete

Al Director de Tránsito y Transporte Público, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos.

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos pertinentes.

c) Serializar adecuadamente las Vías públicas.

d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna.

e) Confeccionar y mantener actualizada una Base de Datos de estructura vial (Pavimento, acera, calzada, grifos, etc.)

f) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,

conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

Artículo 23 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Recursos Humanos

Director: Christian Cancino

Al Director de Recurso Humanos, le correspondera las siquientes funciones, sin perjuicio de otras

a) Reclutar y proveer los antecedentes para la selección y destinación de personal:

b) Mantención del personal a través de la capacitación y de las condiciones laborales favorables;

c) Efectuar el registro estadístico del personal;

d) Efectuar el registro estadístico del personal en todo lo que concierne al régimen de derechos y obligaciones estatutarias:

e) Efectuar el cálculo y planillas de remuneraciones del personal;

f) Efectuar pago de las imposiciones en las instituciones legales voluntarias;

g) Llevar a Hoja de Vida de personal

h) Tramitar de las licencias médicas antes los organismos de Compin e Isapres;

i) Ingresar la información a la plataforma de la Contraloría General de la República (SIAPER) de los nombramientos de planta, contrata, código del trabajo y Prestaciones de Servicios;

j) Llevar los registros de los funcionarios adherido al comité de bienestar de la municipalidad de Longaví;

k) Actuar como secretaria(o) ejecutiva(o) del comité de bienestar:

l) Actuar como secretaria(o) en lo relacionado a los llamados a concurso por parte de la municipalidad;

m) Actuar como secretaria(o) del comité de calificaciones para el escalafón municipal

n) Ejercer, aparte de los deberes de otras direcciones del municipio. labores de control y cálculo de descuentos por atrasos del personal;

o) Otras funciones relacionadas al personal que el alcalde instruya.

Artículo 39 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Servicios Generales

Director: Cristián Soto Vallejo

Al Director de Servicios Generales, tendrá ias siguientes funciones específicas estipuladas por Ley,

sin perjuicio de otras que le asigne el Señor Alcalde:

MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato le corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura;

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia; y

f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

a) Mantención y reparación de caminos rurales y proyectados de la comuna;

b) Mantención de puentes y alcantarillas;

c) Mantención de la red de electricidad urbana y rural relacionada con los servicios municipales;

d) Regulación de la extracción de áridos; y

e) Regulación sobre sitios eriazos de la comuna.

OTROS SERVICIOS

a) Limpieza de fosas;

b) Reparto de agua potable;

c) Operación en situaciones de emergencia;

d) Administración de la flota vehicular y de maquinaria pesada;

e) Administración de bodega; y

f) Servicios varios para la operación de la actividad municipal

g) Controlar y autorizar el uso de vehículos motorizados a su cargo, como también, el combustible y mantención general.

h) Distribuir y controlar el uso de combustible en conformidad a la autorización que para cada

vehiculo, camión o maquinaria otorgue el Señor Alcalde.

Artículo 51 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Edificación y Urbanismo

Funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b)  Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias  y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y
c)  Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Tesorería Municipal

Tesorera Municipal: Pamela Muñoz Mondaca

La Sección de Tesorería Municipal, tendrá como objetivo realizar con mayor eficiencia la recaudación de los ingresos y ejecución de los programas municipales.

Deberá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Director de la Dirección de Administración y Finanzas o el Señor Alcalde:

a) Recaudar y percibir los ingresos por distintos conceptos, tales como, impuestos, contribuciones, derechos municipales y otros ingresos.

b) Mantener la custodia de valores y garantías extendidas a favor de la municipalidad, llevando un registro de los mismos e informando en forma anticipada sus vencimientos a las unidades municipales respectivas.

c) Efectuar en forma oportuna los pagos municipales y de servicios traspasados que correspondan.

d) Mantener las cuentas bancarias municipales y de los servicios traspasados.

e) Elaborar registros e informar periódicamente a los organismos públicos que corresponda en materias que sea de su competencia.

f) Mantener en custodia y distribuir las especies valoradas municipales, efectuando un arqueo o un informe mensual a lo menos.

g) Realizar el manejo de los fondos puestos a disposición para gastos menores de las unidades municipales, lo que deberá administrar y rendir cuenta de ellos, en conformidad a la normativa vigente.

h) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos con relación al presupuesto de caja e informar a las unidades que correspondan.

i) Disponer el pago de las remuneraciones.

j) Proceder a la venta de bases técnicas y administrativas de las diversas propuestas municipales.

Artículo 34 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Contabilidad General

Encargado de Contabilidad: Benjamín Alumna Carrión

La Sección de Contabilidad y Presupuesto, tendrá como objetivo apoyar la gestión financiera municipal mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República, siendo las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Director de la Dirección de Administración y Finanzas o el Señor Alcalde:

a) Registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal y de los servicios traspasados, en conformidad con las normas de contabilidad general y con las instrucciones de la Contraloría General de la República realizando el balance patrimonial anual de la municipalidad.

b) Elaborar los estados y/o informes requeridos por las distintas unidades municipales, o el Alcalde, y otras entidades o servicios públicos, incluyendo rendiciones de cuenta por fondos puestos a disposición, marcos financieros, programa anual y mensual de caja, informes mensuales de incorporación de bienes al inventario.

c) Colabora con la Secretaria de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal y de los servicios traspasados.

d) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de ingreso que correspondan.

e) Mantener actualizadas las disponibilidades presupuestarias y de caja con relación a cada clasificador presupuestario y cuenta corriente de fondo respectivamente.

f) Mantener el registro y control de los documentos que han dado origen imputaciones contables y que constituyen el respaldo de estos, en especial de las ordenes de ingresos devengadas y canceladas, las ordenes de compra giradas, las facturas recepcionadas y los decretos de pago y comprobantes de egresos emitidos.

g) Analizar y determinar costos de servicios municipales y anualmente el del servicio de aseo, proponiendo la tarifa correspondiente.

h) Calcular y registrar las remuneraciones de personal confeccionando las planillas de pago al personal municipal y de servicios traspasados, las cotizaciones provisionales y todas las acciones encomendadas a cumplir dicha acción.

Artículo 36 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví

Rentas Municipales

Jefe de Rentas: Arturo Jaque Fuentes

La Sección de Rentas y Patentes, tendrá las siquientes funciones específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Director de la Dirección de Administración y Finanzas o el Señor Alcalde:

a) Estudiar, calcular, proponer y reguiar la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, para lo cual elaborará y propondrá modificaciones a la ordenanza local de derechos por concesión o permisos, para su aprobación por el Concejo, en el momento que se requiera.

b) Proporcionar los informes necesarios que se requieran para la elaboración del presupuesto de ingresos municipales y su actualización.

c) Tramitar las solicitudes de otorgamientos de patentes municipales, previa autorización de los organismos pertinentes, en cada materia específica, calculando y ordenando su pago, y manteniendo los registros actualizados de ellas.

d) Realizar el análisis contable de las declaraciones de capitales propios de las patentes municipales, realizar los roles respectivos para los cargos y poner los descargos cuando corresponda.

e) Administrar los activos municipales en cuanto a concesiones, ventas, remates y otros aspectos de propiedades municipales o las construcciones, quioscos y todo elemento que por concesión de uso de suelo se le haya autorizado instalarse en Bienes Nacionales de uso público, recaudando los derechos pertinentes.

f) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicación y de las propiedades y su destino en relación con el impuesto territorial y para el cobro de los derechos pertinentes semestralmente con las respectivas patentes municipales.

Artículo 35 del Reglamento de Estructura, Coordinación y Funcionamiento de la Municipalidad de Longaví