Potestades

Denominación Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente Legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna Artículo 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales Artículo 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Artículo 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario; Artículo 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Artículo 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Artículo 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna. Artículo 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la cultura Artículo 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente Artículo4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica Artículo 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Artículo4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación Artículo 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural Artículo4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias Artículo 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos Artículo4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes Artículo 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política Artículo4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Artículo 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Artículo4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace
Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Artículo 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal Artículo 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración Artículo 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular Artículo 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen Artículo 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles Artículo 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la «Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago», para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas Artículo 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca Artículo 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 Artículo 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana Artículo 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal Artículo 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. Artículo 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; Artículo 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público Artículo 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Artículo 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común Artículo5, letra o), inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Artículo5, letra o), inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 Artículo5, letra o), inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio Artículo8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local Artículo8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título Artículo8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza Artículo11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Llevar un registro público en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. Artículo 6º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Llevar un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo,
de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Artículo 6º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
  
Artículo 6º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. (Cada junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberá llevar un registro público de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos) Artículo 6º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas
previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Artículo 6º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Publicar en la página web institucional los reclamos -en caso de que hubiere- en elecciones de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, tras recibir oficio del Tribunal de la municipalidad. Artículo 18 Ley 18.593; Ley de los tribunales electorales regionales Enlace
Otras Atribuciones Informar al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. Artículo 18 Ley 18.593; Ley de los tribunales electorales regionales Enlace
Otras Atribuciones Mantener la publicación al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Artículo 18 Ley 18.593; Ley de los tribunales electorales regionales Enlace
Otras Atribuciones El secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Artículo 6º bis Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Respecto del acta de constitución de una junta u organización comunitaria, el secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignará, a lo menos: a) Fecha del depósito; b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

Título II, Párrafo 1, Artículo 8º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Objetar, tras máximo 30 días contados desde la fecha del depósito de los documentos- la constitución y estatutos de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que entrega la ley y notificar al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Título II, Párrafo 1, Artículo 8º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Dejar constancia de las subsanaciones a las observaciones entregadas en el plazo legal por la organización comunitaria o junta de vecinos. Título II, Párrafo 1, Artículo 8º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Proporcionar asesoría a las organizaciones comunitarias que lo requieran en caso de haber observaciones a su acta de constitución. Título II, Párrafo 1, Artículo 8º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Proporcionar estatuto tipo de forma gratuita a organizaciones comunitarias que se estén formando Título II, Párrafo 2, Artículo 10º, letra k, número 1 Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto. Título III Artículo 28º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones El alcalde debe determinar las unidades vecinales respectivas de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo económico y social comunal, efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos (…) El alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio. Título V, Párrafo 1, Artículo 38º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar una vez al año, cuando se sancione el plan anual de desarrollo comunal, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
    
Título V, Párrafo 1, Artículo 38º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Publicar dentro de cinco días desde su dictación los decretos alcaldicios a que se refieren los incisos precedentes. La publicación debe ser en algún diario de los de mayor circulación en la región y por avisos que se fijarán en cada sede comunal, según corresponda, y en otros lugares públicos. Título V, Párrafo 1, Artículo 38º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones  Procurar que en el sector rural se definan los límites de cada unidad vecinal en función de cada comunidad. Título V, Párrafo 1, Artículo 38º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Oír la opinión de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la elaboración del Plan anual de obras comunales Título V, Párrafo 1, Artículo 38º Decreto 58, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Crear un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos.

Título V Párrafo 3 Artículo 45º Decreto 58 Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones Administrar el fondo de Desarrollo Vecinal que estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Título V Párrafo 3 Artículo 45º Decreto 58 Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace
Otras Atribuciones El concejo comunal debe establecr, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal Título V Párrafo 3 Artículo 45º Decreto 58 Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace