Requisitos y antecedentes | ¿Realizable línea? | Trámites a realizar o etapas | Valor | Lugar donde se realiza | Información complementaria |
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
El monto del Subsidio Familiar es de $12.364 por carga familiar. No obstante, el monto que generan los causantes inválidos es el doble (24 mil 728 pesos). Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas. El Subsidio Familiar es incompatible con: – Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares). Dirigido a: – La madre o el padre Son causantes de Subsidio Familiar: – Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos. |
No | Dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario y presentar: –Certificado de nacimiento del menor. -Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años. – Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años. -Fotocopia de cédula de identidad, de la madre que desee postular al subsidio maternal. -Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante. -En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios – Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador. |
Gratuito | La postulación es realizada a través del Municipio. La asignación del beneficio la efectúa el Instituto de Previsión Social en Santiago. |
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Consiste en orientar a las personas a las diferentes opciones de Subsidios Habitacionales según sus necesidades. Es una entrega directa que entrega el Estado a aquellas familias que no pueden financiar por si solas su vivienda, que se complementa con el ahorro familiar y en algunos casos con crédito hipotecario. También existen subsidios para el mejoramiento de viviendas sociales, de entornos y de barrios. |
No | – Ser mayor de edad. – El interesado y su cónyuge no pueden ser propietarios de una vivienda, haber recibido antes un subsidio habitacional, ni haber sido propietarios de una vivienda adquirida con subsidio habitacional. – No pueden postular simultáneamente marido y mujer, aún cuando se encuentren separados de hecho. No se puede postular a distintos programas. |
Gratuito | Oficina de vivienda se encarga de orientar a los usuarios a las diferentes alternativas que existen de subsidios habitacionales y de acuerdo a cada situación derivarlo a un Prestador de Asistencia Técnica o al SERVIU. |
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A contar del primero de enero de 2016 comienza a funcionar el Registro Social de Hogares, el sistema de apoyo a la selección de usuarios de programas sociales que reemplaza a la Ficha de Protección Social.
Si su hogar contaba con Ficha de Protección Social y puntaje vigente al 31 de diciembre, automáticamente pasará a formar parte del Registro Social de Hogares. En tanto, si su familia requiere ser parte del Registro podrán ingresar realizando este trámite. Requisitos: Ser chileno o extranjero con cédula de identidad y Cualquier integrante mayor de 18 años de un hogar que no cuenta con información en el Registro Social de Hogares (RSH) o aquellos que requieran crear un nuevo registro atendiendo a cambios en la composición familiar, quien además debe acreditar la administración del presupuesto de alimentación de su hogar. Antecedentes: – Formulario de solicitud (firmado por el solicitante y todos los adultos que componen el hogar). Si realiza el trámite en línea, este formulario se despliega en el mismo sistema. Debe descargarlo, imprimirlo, completarlo y adjuntarlo en el mismo sitio web. – Copia de cédula de identidad de quienes firman el formulario. – Documento que acredite residencia (por ejemplo: cuenta de servicio básico) – Documento que acredite composición familiar (uno de los siguientes: copia de la cédula nacional de identidad de todos los adultos que componen el hogar, certificado de nacimiento de los niños, con subinscripción de “cuidado personal” cuando corresponda; declaración jurada simple con la autorización de desvinculación del niño(a) del responsable de su registro de origen (para la incorporación de niños(as) bajo cuidado personal informal); declaración jurada simple firmada por el jefe de hogar con la autorización de incorporación de niños(as) bajo cuidado personal informal. Al momento de la visita, el encuestador solicitará presentar:
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Sí, en www.registrosocial.gob.cl y colocar Clave ÚNICA, la cual puede ser solicitada en el Registro Civil o Infocentro INJUV. | 1. Reúna los documentos requeridos (detallados en la primera columna)
2. Ir a Dirección de Desarrollo Comunitario y entregue los antecedentes requeridos 3. Se coordinará visita al hogar. |
Gratuito | a. En línea
b. Si no lo hace por web puede hacer un proceso mixto: ingresar a www.registrosocial.gob.cl, con su RUT y fecha de nacimiento. Lo que permitirá realizar parte de los trámites vía web, para finalizarlos presentando los documentos requeridos firmados en su municipio respectivo. b. Acudir a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Uno Oriente 224 |
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El subsidio de discapacidad mental para menores de 18 años es un aporte monetario mensual de 69 mil 307 pesos (monto a partir de enero de 2019) que se entrega a todos aquellos menores en situación de discapacidad mental, que no tengan previsión, y que sean de escasos recursos.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste Dirigido a: discapacitados mentales menores de 18 años de edad, de escasos recursos que carezcan de previsión, beneficio no contributivo, consistente en una prestación pecuniaria mensual. Requisitos: ser menor de 18 años de edad – Haber sido declarado con Discapacidad Mental de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley 18.600 – Resolución aprobada por Comisión Médica de Invalidez (COMPIN) – Registro social de Hogares aplicado. Ingreso inferior al 50% de la pensión mínima. |
No | El postulante (su tutor) deberá dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario con: Departamento de Subsidios Estratificación Social, Vivienda, de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 hrs., con:
– Formulario 869 emitido por médico tratante – 2 fotocopias de cédula de identidad del postulante – 2 fotocopias de cédula de identidad del tutor – Certificado de Nacimiento original -Documentos Médicos que acrediten su estado de Salud (Formulario del decreto ley Nº 869, emitido por el médico tratante). – Certificado de residencia. |
Gratuito | Dirección de Desarrollo Comunitario. | Enlace |
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Permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 107 mil 304 pesos.(se reajusta en julio)
Requisitos: – Tener, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud. |
Sí, desde la web del Instituto de Previsión Social sección Servicios en línea | – Reunir los antecedentes y dirigirse a Dirección de Desarrollo Comunitario – Presentar cédula de identidad. – Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial. |
Gratuito |
Dirección de Desarrollo Comunitario Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
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Permite acceder a un monto de 107 mil 304 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Requisitos: – No tener derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia. – Ser beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008. |
No | – Dirigirse a la municipalidad con:
ste beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley. |
Gratuito | Dirección de Desarrollo Comunitario | Enlace |
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Dirigido a las familias más carentes desde el punto de vista socio-económico. Consiste en el financiamiento por parte del Estado, de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de 15 metros cúbicos de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda.
Requisitos: |
No | – | Gratuito | El postulante deberá dirigirse directamente al Departamento de Subsidios Estratificación Social, Vivienda, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30, con Ficha Protección Social, cédula de identidad y la última boleta de cobro de Agua potable cancelada |
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Dirigido: a todos aquellos vecinos que necesiten ayudas especificas.
Requisitos: |
No | – Dirigirse a la municipalidad con los antecedentes de la primera columna
– Dentro de un plazo que dependerá caso a caso, el solicitante recibirá la respuesta. |
Gratuito | Oficina Alcaldía, Municipalidad de Longaví, Uno Oriente 224, de lunes a viernes en horario de oficina | Enlace |