Mecanismos de Participación Ciudadana

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
Plebiscitos Comunales Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a las materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición Enlace
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil En la Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, también denominado COSOC o El Consejo, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Enlace
Audiencias públicas Las audiencias públicas son un medio a través de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que la ciudadanía requiera plantearles.
una de las sesiones de Concejo Municipal estará destinada a audiencia pública.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición Enlace
La Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias, en adelante Oficina de Partes y Reclamos u OIRS, abierta a la comunidad en general, que tendrá por objetivo primordial recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía Enlace a envío de solicitudes
La participación y las organizaciones comunitarias Conforme la Ley Nº 20.500 todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.
Según lo dispuesto en la Ley Nº 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, la comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales.
Todo Ciudadano de la Comuna Enlace
Encuestas o sondeos de opinión Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal. Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal Enlace
Financiamiento compartido Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. Organizaciones con Personalidad Jurídica Enlace
Fondo de desarrollo vecinal Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal o FONDEVE. Juntas de Vecinos de la Comuna Enlace
Presupuestos Participativos Los Presupuestos Participativos son instrumentos de planificación anual que ayudan a la priorización de las demandas ciudadanas de la comuna. Organizaciones sociales, funcionales y territoriales de la comuna Enlace
Información pública local Informar al ciudadano de las decisiones que tome la autoridad local. La municipalidad buscará el medio adecuado para ello según ordenanza sobre derechos municipales, concesiones, permisos y servicios Cualquier ciudadano puede requerir información, sea a través de la Oficina de Partes, OIRS o mediante el formulario de solicitud de información pública Enlace a envío de solicitudes Oficina de Partes
Solicita información pública