Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información |
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Plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a las materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición | Enlace |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | En la Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, también denominado COSOC o El Consejo, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo | Enlace |
Audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio a través de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que la ciudadanía requiera plantearles. una de las sesiones de Concejo Municipal estará destinada a audiencia pública. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición | Enlace |
La Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias | La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias, en adelante Oficina de Partes y Reclamos u OIRS, abierta a la comunidad en general, que tendrá por objetivo primordial recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía | Enlace a envío de solicitudes |
La participación y las organizaciones comunitarias | Conforme la Ley Nº 20.500 todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Según lo dispuesto en la Ley Nº 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, la comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. |
Todo Ciudadano de la Comuna | Enlace |
Encuestas o sondeos de opinión | Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal. | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal | Enlace |
Financiamiento compartido | Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. | Organizaciones con Personalidad Jurídica | Enlace |
Fondo de desarrollo vecinal | Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal o FONDEVE. | Juntas de Vecinos de la Comuna | Enlace |
Presupuestos Participativos | Los Presupuestos Participativos son instrumentos de planificación anual que ayudan a la priorización de las demandas ciudadanas de la comuna. | Organizaciones sociales, funcionales y territoriales de la comuna | Enlace |
Información pública local | Informar al ciudadano de las decisiones que tome la autoridad local. La municipalidad buscará el medio adecuado para ello según ordenanza sobre derechos municipales, concesiones, permisos y servicios | Cualquier ciudadano puede requerir información, sea a través de la Oficina de Partes, OIRS o mediante el formulario de solicitud de información pública | Enlace a envío de solicitudes Oficina de Partes Solicita información pública |
Fecha de Actualización: 6 de diciembre de 2024