Personalidad jurídica de junta de vecinos u otra organización comunitaria
Requisitos y antecedentes | ¿Realizable línea? | Trámites a realizar o etapas | Valor | Lugar donde se realiza | Información complementaria |
El interesado debe presentar la documentación en Secretaría Municipal:
– Copia autorizada del acta constitutiva |
No | Depositar en Secretaría Municipal una copia autorizada del acta constitutiva, en un plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.- El Secretario Municipal expedirá una certificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización.- El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos.- Notificación del punto anterior al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.- La organización debe subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de noventa días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. – Si la organización no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará. . – Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido en esta ley, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. – El presidente de la organización puede pedir una certificación que se otorga en 3 días hábiles contado desde que se formuló la solicitud. |
0 | Oficina de Partes. | Ley Fácil: Juntas de Vecinos |
Actualización de directivas de juntas de vecinos o demás organizaciones comunitarias
Requisitos y antecedentes | ¿Realizable línea? | Trámites a realizar o etapas | Valor | Lugar donde se realiza | Información complementaria |
Tras una elección, las organizaciones deben actualizar sus datos debido al registro público de las directivas que deben llevar las municipalidades.
– Este trámite lo realiza la comisión electoral en la secretaría municipal – Plazo: cinco días hábiles contado desde la celebración de la elección |
No | – La comisión o su representante debe acudir personalmente a Secretaría Municipal
– Presentar:
a) Acta de la elección. |
Sin costo | Oficina de Partes, dirigido a Secretaria Municipal.
1 Oriente N° 224, Longaví. |
Portal Registro nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro |
Certificado de vigencia de carácter provisorio
Requisitos y antecedentes | ¿Realizable línea? | Trámites a realizar o etapas | Valor | Lugar donde se realiza | Información complementaria |
Este documento tiene una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
El certificado definitivo sólo lo emite el Registro Civil una vez que el trámite ha sido completado. |
No | Acudir personalmente a Secretaría Municipal
– Solicitar certificado de organización. – Retirar en un plazo de cinco días hábiles |
Gratuito | Oficina de Partes. | Portal Registro nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro |