Trámites Organizaciones Comunitarias

 Personalidad jurídica de junta de vecinos u otra organización comunitaria

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El interesado debe presentar la documentación en Secretaría Municipal:

– Copia autorizada del acta constitutiva

No Depositar en Secretaría Municipal una copia autorizada del acta constitutiva, en un plazo de treinta días
contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización
comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.- El Secretario Municipal expedirá una certificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización
del depósito y será entregada al presidente de la
respectiva organización.- El secretario municipal, dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha del depósito de los
documentos, podrá objetar la constitución de la junta de
vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si
no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que
la ley señala, para su formación y para la aprobación
de sus estatutos.- Notificación del punto anterior al
presidente del directorio provisional de la respectiva
organización, personalmente o por carta certificada
dirigida a su domicilio.- La organización debe subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de noventa
días, contado desde su notificación, para lo cual podrá
requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá
proporcionarla.
– Si la organización no diere cumplimiento
a este trámite, su personalidad jurídica caducará.
.
– Subsanadas las observaciones dentro del plazo
establecido en esta ley, el secretario municipal dejará
constancia de este hecho.
– El
presidente de la organización puede pedir una certificación que se otorga en  3 días hábiles contado desde que se formuló la
solicitud.
0 Oficina de Partes.  Ley Fácil: Juntas de Vecinos

Actualización de directivas de juntas de vecinos o demás organizaciones comunitarias

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Tras una elección, las organizaciones deben actualizar sus datos debido al registro público de las directivas que deben llevar las municipalidades.

– Este trámite lo realiza la comisión electoral  en la secretaría municipal

– Plazo: cinco días hábiles contado desde la celebración de la elección

No –  La comisión o su representante debe acudir personalmente a Secretaría Municipal

– Presentar:

 

a) Acta de la elección.
b) Registro de socios actualizado.
c) Registro de socios que sufragaron en la elección.
d) Acta de establecimiento de la comisión electoral
de acuerdo a lo señalado en los estatutos.
e) Certificado de antecedentes de los socios electos
emitido por el Servicio de Registro Civil
e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado
en el artículo 20 de esta ley.

Sin costo Oficina de Partes, dirigido a Secretaria Municipal.

1 Oriente N° 224, Longaví.
Lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas

 Portal Registro nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro

Certificado de vigencia de carácter provisorio

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Este documento tiene una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

El certificado definitivo sólo lo emite el Registro Civil una vez que el trámite ha sido completado.

No Acudir personalmente a Secretaría Municipal

– Solicitar certificado de organización.

– Retirar en un plazo de cinco días hábiles

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